Este Ayuntamiento se ha iniciado procedimiento para la elección de:
JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial y Reglamento nº 3/1995 de 7 de Junio, de los jueces de Paz.
Los requisitos para desempeñar la plaza son los siguientes:
El plazo para la presentación de las solicitudes de todas aquellas personas que estén interesadas en desempeñar dicho cargo será 30 días hábiles, contados a partir de la inserción del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOP. Anuncio BOP
Las solicitudes serán dirigidas, en el modelo oficial que se facilitara en el Ayuntamiento, al alcalde-presidente del mismo.
La elección del Juez de Paz Sustituto se realizara por el Pleno del Ayuntamiento, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Lo que se hace público para general conocimiento.